sábado, 11 de diciembre de 2010

Atentados contra la dignidad y personalidad.

Todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, consensuada o no, que cause daño a su persona o a sus bienes, realizado por el padre, madre, tutor o conviviente o ex pareja, es condenada en la Ley 24-97. Así también se condena todo acto de discriminación en contra de la mujer que constituye abuso por considerarse no apta para desarrollar cualquier trabajo o estudio, ya sea por causa de raza, etnia, preferencia sexual, política, económica, escala social, edad, enfermedad, discapacidad física, lo que muchas veces se viola en la República Dominicana, especialmente en los centros de trabajo masivos como son las zonas francas nacionales y extranjeras (art. 9 de la Ley 24-97 que modifica los artículos 336, 337 y 338). Existen mitos y prácticas culturales legitimados que de manera histórica han contribuido a sembrar la cultura del abuso, el maltrato y la marginalidad. Se trata de una división de roles y perfiles de personalidad que definen al hombre como activo, agresivo, posesivo-dominante y proveedor, mientras que a la mujer se le define como pasiva, sumisa y dependiente económicamente. Al hombre se le endurece y se le resta su capacidad de ternura a cambio de un modelo que suele degenerar en casos de conductas antisociales.

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